AGAX - ESTATUTOS


   Presentación    

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Acta Fundacional       

Estatutos


 

En moitas ocasións, a saber cal será o motivo, din que os estatutos da asociación están pouco claros. Para que non haxa dúbidas aquí aparecen recollidos e mesmo incluímos os comentarios e normas da Asamblea Xeral.

Se tes algunha pregunta que facer ou suxerencia pincha no correo e envíanos o que consideres oportuno.

Ö estar recollido dos orixinais aparecen en castelán, tal como foron enviados ó Ministerio do Interior.

 


 

En muchas ocasiones, a saber cual será el motivo, dicen que los estatutos de la asociación están poco claros. Para que non haya dudas aquí aparecen recogidos e incluso incluímos los comentarios y normas de la Asamblea General.

Se tienes alguna pregunta que hacer o sugerencia pincha en el correo y envíanos lo que consideres oportuno.

Al estar recogido de los originales aparecen en castellano, tal como fueron enviados al Ministerio del Interior.

 


Acta Fundacional de la Asociación Galega de Axedrecistas

            Reunidos en A Coruña el 16 de junio de 1989, Ernesto Pérez Ramil, Jorge Manuel Rey Cortés, José Manuel Varela Montecelo, Eduardo Jesús Pérez Fernández y Oscar Pérez Ramil en reunión fundacional de la Asociación, acordaron su voluntad de asociarse en beneficio del aspecto cultural del ajedrez, para lo cual hicieron constar en el Acta su propósito de crear una asociación cultural denominada ASOCIACIÓN GALEGA DE AXEDRECISTAS (AGAX), acordándose en aquella misma reunión los siguientes Estatutos.

 

Estatutos de la Asociación Galega de Axedrecistas

 CAPITULO I

-Normas generales-

Artículo 1º.- La ASOCIACIÓN GALEGA DE AXEDRECISTAS (AGAX) es una asociación cultural, privada, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, cuyo objeto es proporcionar a sus asociados un conocimiento más amplio del mundo del ajedrez como vehículo de cultura, sin ánimo de lucro.

(Acuerdo de la Asamblea General: Se entiende que como asociación cultural el ajedrez no es el único campo de actividad aunque sí el principal. Para otras actividades se coordinara con entidades culturales y deportivas)

Artículo 2º.- Para cumplir su objetivo esta asociación cultural llevará a cabo una gran variedad de actividades (cursos, certámenes, becas de apoyo a investigadores, etc.) con el fin de ahondar tanto en la larguísima historia del ajedrez y de las demás variantes del juego-ciencia como en los aspectos teóricos y su evolución. Se realizarán también otros actos con el fin de fomentar este juego.

(Acuerdo de la Asamblea General: Destacar las demás variantes del juego-ciencia y hacerles un hueco en el calendario de actividades)

Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN GALEGA DE AXEDRECISTAS tiene su sede en: Avda. de la Habana, 32 - 2º C * 15011 A Coruña * Tel. 608 08 47 05.

(Acuerdo de la Asamblea General)

Artículo 4º.- El ámbito de la Asociación será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, reservándose la Asociación la posibilidad de federarse y trabajar conjuntamente con otras asociaciones de igual o similar carácter del resto del Estado español o del extranjero.

(Acuerdo de la Asamblea General; Establecer lazos de colaboración con otras entidades del Estado, especialmente de las Comunidades fronterizas con Galicia y de Catalunya y Euskadi)

Artículo 5ª.- Se regirá por la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, por las disposiciones que la desarrollen y por los presentes estatutos en tanto no se opongan a los anteriores preceptos.

(Acuerdo de la Asamblea General; dar a sus comentarios sobre los artículos del estatuto el rango de reglamento interior de obligado cumplimiento y que se situarán en los Estatutos como modificación cuando se acuerde una modificación global)

CAPITULO II

- de los socios -

Artículo 6º.- Los socios podrán ser: a) de número, b) colaboradores y c) juveniles.

(Acuerdo de la Asamblea General: Se podrán nombrar además socios honorarios por aprobación de la Asamblea sin deberes ni derechos salvo los meramente honoríficos)

Artículo 7º.- Los socios de número son personas mayores de edad que satisfacen las cuotas sociales establecidas.

Artículo 8º.- Los SOCIOS DE NUMERO tienen los siguientes derechos.-

            a) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Asociación.

            b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en las Leyes,

            c) Separarse libremente de la Asociación,

            d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación,

            e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación,

            f) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación.

Artículo 9º.- Los SOCIOS DE NUMERO tienen los siguientes deberes.-

            a) Abonar las cuotas que exija la Junta Directiva.

            b) Contribuir al cumplimiento de los fines marcados en los presentes Estatutos,

            c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Junta Directiva o la Presidencia.

Artículo 10º.- Para ser admitido como SOCIO DE NUMERO será necesario.-

            a) Ser mayor de edad,

            b) Ser propuesto por otro socio de número,

            c) Ser admitido por la totalidad de los socios,

            d) Satisfacer la cuota de ingreso.

(Acuerdo de la Asamblea General; el apartado c se refiere obviamente a los socios de número, que son los que gobiernan la Asociación. En el apartado "d" se añade "de existir")

Artículo 11º.- La condición de SOCIO DE NUMERO se pierde.-

            a) por voluntad propia,

            b) Por falta de pago de tres meses,

            c) Por acuerdo de la Junta Directiva por faltas de carácter grave previa audiencia del socio.

(Acuerdo de la Asamblea General: El apartado "b" se refiere a la posibilidad de cuotas mensuales. En caso de cuotas anuales, el impago de la misma al principio de la temporada supondrá la pérdida de la condición de socio)

Artículo 12º.- Son SOCIOS COLABORADORES aquellos que aportan su ayuda a la asociación sin participar en su gobierno.

(Acuerdo de la Asamblea General: Se autoriza al presidente a proponer como directivos a socios colaboradores. La aprobación de los cargos por parte de la Asamblea General no supondrá el paso de los directivos a la categoría de socio de número)

Artículo 13º.- Son derechos del SOCIO COLABORADOR.-

            a) Contribuir al desenvolvimiento de los fines de la Asociación.

            b) Exigir que la Asociación se ajuste a lo dispuesto en las Leyes,

            c) Separarse libremente de la Asociación,

            d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar su documentación,

            e) Expresar libremente sus opiniones en el seno de la Asociación,

(Acuerdo de la Asamblea General: Destacar que en el apartado "a" se basa la Asamblea para permitir a directivos de AGAX con la condición de socio colaborador y no de número)

Artículo 14º.- Es deber del SOCIO COLABORADOR pagar la cuota (que puede ser distinta) que el mismo se fije como ayuda a la Asociación o que la Asociación le marque si su contribución es más modesta.

(Acuerdo de la Asamblea General: La participación del socio colaborador en las tareas de gobierno supone, desde luego, que el socio asume los demás deberes comunes a los socios de número)

Artículo 15º.- Para ser SOCIO COLABORADOR será suficiente la aprobación del presidente.

Artículo 16º.- La condición de SOCIO COLABORADOR se pierde por las mismas razones expuestas para la pérdida de la condición de socio de número.

(Acuerdo de la Asamblea General: Hay que añadir además la pérdida de la aprobación presidencial, que será suficiente para causar baja este tipo de socios)

Artículo 17º.- Son SOCIOS JUVENILES los menores de edad. Su cuota social será menor que la de los socios colaboradores más modestos. Elegirán una Junta Directiva que desarrollará actividades centradas en los jóvenes bajo la supervisión de la Junta Directiva de la Asociación. Una vez cumplidos los 18 años pasarán a ser socios de número o colaboradores según se den los requisitos marcados en los artículos 10 ó 15.

Artículo 18.- Sus derechos y deberes son los mismos que los del socio de número. El apartado f del art. 8º se limitará a la Junta Directiva Juvenil.

Artículo 19º.- Las normas de admisión y expulsión son también las mismas que las del socio de número excepto el apartado a del art. 10 que no le afecta.

CAPITULO III

- órganos de gobierno y representación -

Artículo 20º.- Son órganos de representación y gobierno la Asamblea general, las Juntas Directivas y la Presidencia.

Artículo 21º.- La ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando acudan la mayoría de los socios, en segunda bastará una cuarta parte de los mismos y en tercera cualquiera que sea el número. Entre la fecha de convocatoria y celebración deberán mediar quince días como mínimo. Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año para la aprobación de cuentas y presupuestos y en extraordinaria siempre que lo solicite el diez por ciento para tratar cualquier tema. Será convocada también para decidir todo aquello que por ley sea necesario. Estará compuesta por los socios de número.

(Acuerdo de la Asamblea General: Destacar que el quórum se refiere, como es lógico, a los socios de número)

Artículo 22º.- Las Juntas Directivas serán dos.-

            JUNTA DIRECTIVA: Es el órgano de gobierno entre asambleas. Estará compuesto por:

            -Un PRESIDENTE: Una vez elegido propondrá su junta a la Asamblea para recibir la aprobación. Puede modificar la junta tantas veces como quiera siempre que sea respaldado por la Asamblea General.

            -Uno o varios VICEPRESIDENTES que sustituirán al presidente en los actos a los que no pueda asistir.

            -Un SECRETARIO GENERAL que será el encargado de archivo y documentación no económica de la Asociación.

            -Un TESORERO que se ocupará de redactar las cuentas y el presupuesto y atenderá a los asuntos económicos de la Asociación.

            -Tantos VOCALES como se crea necesario. Será vocal nato el presidente de la Junta Directiva Juvenil como "vocal de juventud".

            JUNTA DIRECTIVA JUVENIL: Órgano de gobierno de los socios juveniles cuyas actividades deberán contar con la aprobación de la Junta Directiva que destinará parte del presupuesto de la Asociación a la rama juvenil. El modo de elección de la Junta Directiva Juvenil será decidido por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

            Las juntas directivas estarán compuestas por un mínimo de cinco personas y un máximo de 20.

(Acuerdo de la Asamblea General: Los cargos y la organización de la Junta Directiva serán de exclusiva responsabilidad del Presidente, el cual podrá cesar a los directivos y nombrar otros en su sustitución que ocuparán los cargos interinamente hasta la siguiente Asamblea General que los aprobará o rechazará.

            La Asamblea General capacita al Presidente para designar al Presidente Juvenil en tanto el número de socios juveniles no supere el número de 10. El nombramiento del Presidente Juvenil está sometido en cualquier caso a la aprobación posterior por parte de la Asamblea General.)

Artículo 23º.- El PRESIDENTE es la representación legal de la Asociación. Preside la Junta Directiva y la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo caso de empate. Será elegido por la unanimidad de los socios de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

            Su mandato tendrá fin cuando tenga lugar alguno de los siguientes sucesos.-

            a) Voluntad del presidente de dejar el cargo,

            b) Incapacidad física o psíquica permanente,

            c) Moción de censura apoyada por la totalidad de los socios de número en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

            Si se diese una situación de falta de presidente, debido a la inexistencia de la unanimidad necesaria, se elegiría un presidente por mayoría simple que se encargará de unir voluntades y conseguir la elección de un presidente por unanimidad. Si pasase un año y el presidente elegido por mayoría no hubiese llevado a cabo su labor la asociación se disolvería automáticamente aplicándose el artículo 28.

CAPITULO IV

- régimen económico y documental -

Artículo 24º.- La Asociación se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El patrimonio fundacional es nulo. El límite del presupuesto anual (para 1990) es de 1.500.000 Pts. Los ingresos recibidos por las cuotas u otras fuentes se aplicarán al objetivo social sin que en ningún caso se puedan repartir beneficios entre los socios.

Artículo 25º.- El régimen documental de la Asociación constará como mínimo de los Libros de Registro de Socios, de actas y de contabilidad.

CAPITULO V

- reforma de estatutos y disolución -

Artículo 26º.- Los presentes estatutos serán reformados y derogados cuando así lo aprueben los dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria reunida a tal fin por petición del presidente.

(Acuerdo de la Asamblea General: Se prohibe expresamente la modificación de los Estatutos en un periodo con presidente provisional.)

Artículo 27º.- La Asociación se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la totalidad de la Asamblea General Extraordinaria reunida al efecto o por cumplimiento del art. 23º.

Artículo 28º.- Disuelta la Asociación el remanente de su patrimonio social si lo hubiere será destinado a Asociaciones que desarrollen actividades que la Asociación había promovido antes de su disolución.

(Acuerdo de la Asamblea General: Se considera que la entidad que debe ser beneficiada en caso de disolución será la Asociación de Entidades Culturais e Deportivas de Galicia, de la que AGAX ha sido miembro fundador.)

            Los Estatutos están sellados por el Ministerio del Interior y firmados en todas sus páginas por Ernesto Pérez y Jorge Rey.

            El 1 de septiembre de 1989 la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, contando con el informe favorable del Gobierno Civil coruñés, declara:

            "Considerando: Que la asociación tiene carácter y estructura organizativa civil y sus fines y medios están señalados con claridad en los Estatutos, y que en éstos y el resto de la documentación presentada no se aprecian los supuestos de los números 2 y 5 del artículo 22 de la Constitución,

            Esta Dirección General, por delegación del Excmo. Sr. Ministro, resuelve inscribir a la Entidad denominada "ASOCIACIÓN GALEGA DE AXEDRECISTAS" (AGAX), de La Coruña y visar sus Estatutos."

            A los que dio el número nacional 88.357